02 agosto, 2013

UN POCO DE HISTORIA: LA CONSTITUCION Y GREGORIO LUPERON.....

(*)...Aunque parezcan extraños a esta obra estos capìtulos, los colocamos  porque hemos deseado que en ella estèn expresadas todas nuestras convicciones" , (General Gregorio Luperòn).

De su obra "NOTAS AUTOBIOGRAFICAS Y APUNTES HISTORICOS".

"...Todas las constituciones polìticas de la Repùblica Dominicana han sido violadas por la mayor parte de nuestros gobiernos".

El artìculo primero de todas dice asì:

"La naciòn dominicana es y serà siempre libre o independiente, y su gobierno civil, republicano, democràtico, bajo la forma representativa, alternativa y responsable".

Este es un artìculo de lujo, porque fuera de los gobiernos de Espaillat y de Meriño, ningùn otra ha sido civil ni democràtico, excepciòn hecha de los gobiernos provisorios presididos por Luperòn y otros que han sido liberales.

No han sido responsables porque el General Santana impunemente asesinò la Repùblica y la anexò a España...El General Buenaventura Bàez violò las leyes cuantas veces le convino e hizo cuanto pudo para vender la Repùblica a los yankees.

El General Heureaux no respeta ninguna ley y tiene gran empeño en acabar para siempre con la Repùblica, sin que la naciòn se ocupe en hacerlo responsable de sus iniquidades....Jamàs se ha verificado la alternaciòn de los partidos sin sangrientas luchas y lamentables desgracias.

Rara vez la naciòn ha hecho uso de sus derechos y de sus deberes, garantizados por el articulo 7mo., sobre todo en la parte que señala a los ciudadanos la facultad de velar por la conservaciòn de las libertades pùblicas.

El el artìculo 10, que trata de la ciudadania, y prescribe que se pierde por haber servido contra la Repùblica, hay evidente falsedad, porque los que sirvieron contra la Repùblica en favor de España, fueron llamados, despùes de la guerra, a ocupar destinos pùblicos.Es una mentira el artìculo 13, que establece la libertad individual como derecho sagrado e inviolable. Tambièn lo es el artìculo 14, que dice que ningùn dominicano podrà ser distraìdo de sus jueces naturales, etc., con su inciso primero, que dice: "...En ningùn caso podrà alterarse la forma de los juicios"... puès que los gobiernos arbitrarios jamàs han respetado a los ciudadanos, prendièndolos, expatriàndolos y fusilàndolos, sin ninguna forma de juicio.

Es completamente nulo el artìculo 16, que dice: "A ninguno se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedìrsele lo que la ley no priva", puès que hemos visto gobiernos como los de Santana y Bàez obligar a los ciudadanos, contra la Constituciòn, a firmar anexiones a España y a los Estados Unidos de Amèrica.

Es igualmente falso el artìculo 17, que dice: "No podrà imponerse castigo alguno sin previa condena de tribunal competente, etc.", y su inciso ùnico, que dice: "Jamàs podrà ponerse a ningun ciudadano fuera de la ley". Santana, Bàez y Cabral declararon, por ejemplo, fuera de ley a todo expatriado que, sin permiso del gobierno, desembarcar en el territorio de la Repùblica.

Falso es tambièn el artìculo 21, que reza de este modo: "El domicilio es sagrado e inviolable, y no podrà ser allanado sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe". Los tiranos no han respetado, no digo el domicilio, pero ni la vida de ningùn ciudadano, consideràndolos a todos como a gente sin derechos.

Es falso tambièn el articulo 22, concebido en esta forma: "Los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura y con sujeciòn a las leyes, pùes que ninguno ha podido publicar sus ideas libremente con Santana ni con Baèz ni con Guillermo ni con Heureaux.Es falso el artìculo 27, que dice: "Los empleados pùblicos son responsables del mal desempeño de sus funciones, y pueden ser denunciados por cualquier ciudadano, sin previa autorizaciòn". Sòlo se ha verificado este hecho una sola vez por el valeroso pueblo de Santiago de los Caballeros contra Gonzàlez, en 1876.

Santana, Bàez, Cabral, Gonzàlez, Cesàreo Guillermo, Heureaux y Gil, faltaron al juramento impuesto a los Presidentes en el articulo 56, que dice: "Juro por Dios y los Santos Evangelios observar y hacer oservar la Constituciòn y las leyes del pueblo dominicano, respetar sus derechos y libertades y mantener la independencia nacional".

Gonzàlez violò el artìculo 61 de la Constituciòn,dando òrdenes sobre la Hacienda Pùblica y mandatos de prisiòn contra ciudadanos honrados y pacìficos, sin estar aquellas refrendadas por los Ministros del ramo. tambièn sobornò la Convenciòn Nacional de Marzo de 1875 para hacerla anular los articulos 2do y 3ro. de la Constituciòn del Estado que decìa: "...La parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes forman el territorio de la Repùblica Dominicana; sus lìmites son los mismos que en 1793 la dividìan por el lado de occidente, de la parte francesa. Estos lìmites quedan definitivamente fijados". Artìculo 3ro.
El territorio de la Repùblica es y serà inalienable. Ningùn poder ni autoridad podrà enajenar el todo o parte alguna de èl en favor de ninguna otra potencia".
En lugar de esos dos artìculos tan terminantes y previsores, el Congreso fijò el articulo 2do de la manera siguiente:
"..Artìculo 2do. El territorio de la Repùblica comprende todo lo que antes se llamaba "parte española" de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Un tratado especial determinarà sus lìmites por la parte de Haitì".

El artìculo 3ro. de la Constituciòn de Marzo de 1875 sòlo dice que el territorio de la Repùblica se divide en provincias y en distritos marìtimos. Todo esto fue hecho con la intenciòn de poder entrar libremente en negociaciones secretas con el gobierno de Haitì, con la esperanza de negociar parte del territorio dominicano.
Desde entonces, como la Constituciòn no señala ninguna pena o castigo a los gobernantes que enajenan o venden una parte del territorio, tiene la desventurada Repùblica, una pandilla de pulpos polìticos, que no se afanan por otra cosa, sino por acabar con la patria y venderla cualquier precio.

La Constituciòn de la Repùblica sòlo ha sido respetada religiosamente por el gobierno del honrado General Don Josè D. Valverde, por algunos de los gobiernos provisorios del Cibao, el del ilustre Espaillat, el del Padre Meriño, y el del General Gregorio Billini. Porque el del General Gaspar Polanco la violò con la muerte inicua del ex Presidente Josè Antonio Salcedo. El gobierno del General Pedro Antonio Pimentel la violò con las persecuciones y prisiones de respetables ciudadanos que no cometieron falta alguna, aunque no expatriò ni fusilò a ningùn ciudadano. El Gobierno del General Alejandro Woss y Gil, la violò tambièn fusilando bàrbaramente a dos individuos en la càrcel de Santo Domingo, sin previo juicio. Y mientras la naciòn no sea celosa de sus prerrogativas y de sus libertades, larguìsimas discordias seràn el resultado de su indiferencia por sus derechos.

No debieran olvidar los dominicanos que los gobiernos honrados, equitativos y justicieros, son los que sirven de verdadera enseñanza polìtica, a los pueblos propensos a la tiranìa y a la crueldad, y que nada vale la ciudanìa en una naciòn donde no puede reclamar el ciudadano protecciòn ni justicia. Los gobiernos opresores que temen a la opiniòn pùblica, explotan el trabajo del pueblo, vilipendian a los ciudadanos y deshonran la patria. Donde imperan no hay Repùblica; es un feudo que de vez en cuando cambia de Señor.

Asì como en los viejos tiempos de las heroicas cruzadas habìa exaltaciòn de generocidad, de delicadeza, de pundonor y desinterès, cosas todas que determinaban las acciones, inspiraban las hazanas y purificaban los fines, hoy, en los pueblos despotizados, en la Repùblica Dominicana, por ejemplo, sòlo predomina el sentimiento del goce, de la bajeza de la indignidad y de la relajaciòn, pudiendo esa llamarse la cruzada de la tiranìa, de la corrupciòn y de la vileza. TRISTE, ESPANTOSO Y LAMENTABLE CUADRO!....

FUENTE: Notas Autobiogràficas y Apuntes Hìstòricos del General Gregorio Luperòn....

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